¿Constituye fraude en el acceso a las prestaciones de Seguridad Social el hecho de que un trabajador entre en situación de Incapacidad temporal del trabajador el mismo día de finalización de su relación labora?
Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León de 23 de julio de 2019, el hecho de que el trabajador conociera con anterioridad el día que finalizaría su relación laboral, y acudiera dicho día a los servicios médicos, presentando la patología cervical que dio lugar a la baja, no supone que concurra fraude en el acceso a la prestación por IT. El fraude debe probarse y, no revisada la baja médica emitida, la misma da derecho a la prestación, quedando la Mutua obligada a su abono.
Según el Tribunal, no consta información médica que indique queel trabajador no presentara patología tributaria de la baja médica ese día y esta omisión, impide a esta Salaentender que concurre fraude , por lo que no se comparte la conclusión de la magistrada de instancia que conlos escasos hechos concluye en tal sentido sin que de los mismos quepa derivar tal presencia cuando el fraudeno se presume y lo cierto es que no revisada la baja médica emitida la misma da derecho a la prestación por loque procede condenar a la mutua a su abono , el médico que firma la baja según el hecho probado segundo leexplora y si si conoce la evolución de la cervicalgia por la historia clínica, como consta en los hechos probados ,y da la baja es porque se está ante una reagudización que la justifica.
Acceso completo a la sentencia.