SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y CARRERA PROFESIONAL
En asunto tramitado por este despacho de abogados, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife ha estimado el recurso interpuesto por una auxiliar administrativa, que había solicitado su encuadramiento en el Grado 1 del Decreto 421/2007 aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, solicitud que nunca fue contestada por el Servicio Canario de Salud.
La sentencia dictada el pasado 20 de enero estima el recurso y hace hincapié en que la falta de respuesta a la solicitud de la recurrente hace que opere el silencio administrativo positivo ya que las Administraciones tienen la obligación de tramitar y resolver la solicitud de la administrada. El juzgador rechaza que el SCS pueda escudarse en su propia inactividad al no haber constituido las comisiones evaluadoras como causa que justifique la no contestación a la pretensión de la actora ya que la administración tiene obligación de resolver lo que se le plantea.
La sentencia concluye reconociendo a la recurrente la evaluación requerida para el encuadramiento del nivel de carrera profesional solicitado.