La resolución obliga a la empresa a dar de alta a sus trabajadores en la Seguridad Social y pagarles las cuotas entre 2016 y 2018.
El Juzgado de lo Social 24 de Barcelona en sentencia de 7 de septiembre de 2020 ha estimado la demanda interpuesta por 748 ‘riders’ contra la empresa Deliveroo. El magistrado considera, en base a la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de septiembre, que sí existe relación laboral entre éstos y la plataforma.
Considera el juzgado que nos encontramos ante un nuevo modelo de consumo, inmediato por parte del cliente final a través de medios tecnológicos, que ha generado un nuevo modelo de mercado en la prestación de tales servicios en el que la intermediación se realiza a través de dispositivos digitales, aplicaciones móviles y páginas webs. Como se examina en la sentencia, más allá de la novedad que supone la implementación tecnológica y su desarrollo en el supuesto objeto de autos, existen pronunciamientos tanto a nivel supranacional como en la doctrina judicial interna que permiten obtener pautas de aplicación y valoración de fenómenos que, por lo dicho y más allá de lo novedoso en cuanto a la tecnología, repiten esquemas ya conocidos de «huida del derecho laboral» pretendiendo un encaje en la prestación de servicios por parte del profesional por cuenta propia formalmente como un RETA contratado por la empresa.
Por este motivo la resolución obliga a la multinacional a dar de alta en la Seguridad Social a los repartidores y a pagarles las cuotas correspondientes entre los años 2016 y 2018.
Fuente: Comunicación del Consejo General del Poder Judicial.
Acceso al contenido íntegro da resolución del juzgado.