En asunto planteado por IUSLABORALISTAS ABOGADOS, el Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia del pasado 06 de noviembre, ha estimado la demanda de una trabajadora reconociéndole el derecho a prestar servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en Tenerife pese a que fue contratada para hacerlo en Gran Canaria, y donde venía haciéndolo desde el año 2013.
El supuesto enjuiciado se refiere a una redactora de informativos en un medio de comunicación público que fue adscrita al centro que la empresa tiene en la isla de Gran Canaria, si bien el domicilio de la trabajadora se ubica en la isla de Tenerife, en la que también convivía con su hijo menor de tres años. Ante esta situación personal que incompatibilizaba el cuidado de su hijo menor, residente en Tenerife, con la prestación de trabajo en Gran Canaria, la actora solicitó en varias ocasiones a la empresa un traslado al centro de trabajo de la isla de Tenerife, y siempre encontró la negativa por respuesta.
Por tal motivo, interpuso demanda que ahora el Juzgado de lo Social ha estimado, acogiendo la tesis de IUSLABORALISTAS ABOGADOS, de que el trabajo de la actora puede realizarse, por la naturaleza del mismo (programas de radio) tanto en una isla como en otra sin ningún perjuicio o menoscabo para la empresa. Con esa premisa, y tomando en cuenta la difícil situación personal en orden al cuidado de su hijo, el Juzgado considera que existen, en este caso, circunstancias excepcionales derivadas de la situación indicada que justifican el traslado de la trabajadora al centro de trabajo de Tenerife, con lo que estima la demanda.