En asunto tramitado por IUSLABORALISTAS ABOGADOS, el Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado reciente sentencia por la que estima la demanda interpuesta por un Trabajador Social de un Ayuntamiento de la Isla al que se le habían asignado las funciones de Coordinador de Servicios Sociales Generales de la indicada Corporación y, por tanto, al que se le debe retribuir conforme a tales responsabilidades.
La sentencia recoge como desde septiembre de 2017 y a raíz de la jubilación del Jefe de sección de Servicios Socioculturales, el trabajador demandante ha venido asumiendo el control administrativo y el seguimiento económico además del asesoramiento y la colaboración con la Concejalía de Servicios Sociales, en la preparación, estudio, debate y toma de decisiones sobre planes, proyectos y actuaciones en el ámbito de todos los programas de servicios sociales desempeñando el puesto de jefe de sección, en el Área de Servicios Sociales. Afirma la juzgadora que siendo esto cierto, y mientras continúe en el desarrollo de tales funciones se le debe retribuir como Grupo I que es el que corresponde al Jefe de Sección.
Por tanto, la sentencia condena al Ayuntamiento a abonarle el salario correspondiente no al de trabajador Social sino al superior de Jefe de Sección, así como abonarle los atrasos devengados en el año inmediatamente anterior.