El Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, en reciente sentencia de 23 de marzo de 2018, ha reconocido a un trabajador de un Ayuntamiento de la isla de Tenerife el derecho a percibir la misma retribución que otro compañero, que, con idéntica categoría y funciones, percibía casi 10.000 euros anuales más que el actor.
La demanda interpuesta por IUSLABORALISTAS ABOGADOS establecía que nuestro cliente como ordenanza conductor del Ayuntamiento tenía unas retribuciones muy inferiores en relación a otro compañero con idéntica categoría profesional, fundamentalmente en el complemento de puesto ya que en el caso del actor no se le abonaba nada frente a más de 7.000 euros anuales que percibía el otro trabajador. El Ayuntamiento condenado justificaba este trato diferente en que se trataba de una diferencia salarial que radicaba en que el actor estaba adscrito a una Residencia Geriátrica y el otro ordenanza conductor a los servicios generales del Ayuntamiento.
Sin embargo, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 zanja el asunto, ya que ambos trabajadores con independencia del centro o dependencia a la que están adscritos son trabajadores del mismo Ayuntamiento, e, incluso, reconociendo que por las particularidades del centro de trabajo del actor (atención a personas mayores) su trabajo es de mayor responsabilidad que la del otro ordenanza conductor; además que no se ha argumentado que exista mayor dificultad entre el trabajo de unos y otros.
Esa conclusión conlleva al Juzgado a establecer que ambos deban percibir las mimas retribuciones máxime en el supuesto alegado ya que la empleadora es una Administración Pública y a la misma se le exige un mayor nivel de cumplimiento del principio de igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitución