En asunto tramitado por este despacho de abogados, el Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, ha dictado una reciente sentencia por la que estima la demanda interpuesta por una trabajadora de una conocida tienda de artículos deportivos, en la que reclamaba reducir su jornada de trabajo para el cuidado de su hijo menor de 12 años, y que dicha jornada de trabajo la realice en turno de mañana, dejando de hacerlo en turno partido como venía ocurriendo.
Inicialmente la empresa había concedido la reducción de jornada pero no aceptaba que prestara servicios exclusivamente en horario de mañana, sino que debía seguir realizando la jornada reducida en horario de turno partido (mañana y tarde), lo que la trabajadora consideraba perjudicial ya que esa distribución de la jornada le impedía el cuidado de su hijo. A la problemática laboral se unía que la actora era la única persona que cuidaba al menor.
Sin embargo, la juzgadora atiende los argumentos de la trabajadora, y considera que la Empresa puede perfectamente asumir la modificación planteada por la trabajadora, ya que únicamente en la tienda existía una persona con horario especial, y se acreditó que durante la baja médica de la trabajadora no se necesitó contratar nuevos trabajadores para suplirla, con lo que acredita que es posible la organización de la empresa aunque la actora trabaje únicamente en horario de mañana.
Igualmente, la sentencia pone en valor el sacrificio que supone para la trabajadora esta medida, ya que lleva aparejada una reducción de su salario, a lo que manifiesta expresamente que “es la progenitora la que ostenta el derecho a decidir sobre aquello que considere más beneficioso para el menor, sin que le sea exigible la acreditación de las circunstancias que han determinado que sea la madre la que acuda a la reducción de jornada siendo una cuestión que entra dentro del ámbito íntimo de la organización de la familia y que además constituye un derecho en su condición de trabajadora que no se encuentra supeditado, ni condicionado a la constatación de otras circunstancias relativas al otro progenitor “.