En asunto tramitado por este despacho de abogados, el Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 03 de abril, ha estimado la demanda interpuesta por una trabajadora de un conocido hotel del sur de la isla, ya que la misma, con categoría profesional de cocinera, y tras un proceso de incapacidad sufrió la modificación de sus condiciones de trabajo.
De forma particular, esta trabajadora venía prestando servicios como cocinera en horario de 04 a 12 horas y en funciones de cafetera. Sin embargo, tras la vuelta al trabajo tras el periodo de invalidez que le aquejó se altera esa situación ya que la empresa fija dicho horario de trabajo de 8 a 16 horas, a lo que se suma la pérdida del denominado plus de nocturnidad.
Planteados en dichos términos la discrepancia con la empresa, el Juzgado de lo Social ampara las pretensiones de la trabajadora. Así desde el punto de vista formal, la empresa ha omitido las exigencias del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, no se le notificó comunicación escrita y justificada con 15 días de antelación. Pero es más, al margen de los defectos formales, la sentencia rebate los argumentos empresariales de que el cambio de turnos y horario resulta más beneficioso para la salud de la trabajadora; ya que sostiene las afecciones de la actora lo son del manguito rotador, patología en la que nada influye el horario de trabajo de la actora.
En base a lo anterior, la sentencia estima la demanda de la trabajadora y condena a la empresa a restituirla en su horario de trabajo de 04:00 a 12:00 horas que venía desempeñando.