Uno de los requisitos generales que deben cumplir los sujetos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) para acceder a su acción protectora es el de encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que en este Régimen es posible solicitar el aplazamiento del pago de cuotas y, si este aplazamiento se consigue, como consecuencia de él debe considerarse (a veces, pero no siempre) que esta situación es asimilable a la de estar al corriente en el pago.
La sentencia que hoy nos ocupa se refiere asimismo a un requisito para lucrar pensiones del RETA. En esta ocasión el requisito a tener en cuenta no es el del retraso en el pago de determinadas cotizaciones, sino el relativo a reunir el tiempo de cotización suficiente para causar el derecho a la prestación. Y en ambos casos, el problema está relacionado con la posible invitación por parte de la Entidad Gestora al pago de cuotas a que se refiere el Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.