El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de 08 de julio de 2017, y en asunto defendido por este despacho de abogados, confirma la Resolución dictada en Instancia y declara que la actora padece una gran invalidez. En contra de las pretensiones de la Seguridad Social, que determinaba que con la malformación artero venosa padecida sólo requería ayuda puntual de terceras personas, determina la Sentencia que “Teniendo en cuenta tales limitaciones, queda patente que la actora no puede realizar sola las actividades básicas de la vida diaria, esto es ir al aseo, hacerse la comida, comprar, bañarse y vestirse. Estas son las tareas básicas para la subsistencia de una persona, alimentación y aseo. Si ha quedado acreditado que para las mismas necesita de la ayuda de tercera persona, es clara la situación de Gran Invalidez en la misma. Que no se realicen todo el tiempo y si sólo en momentos puntuales del día, no excluye la Gran Invalidez, pues es claro que los actos básicos no tiene porque realizarse de forma permanente, pues el vestido es una o dos veces diaria, el bañarse una vez al día y el comer, por lo menos, tres veces al día.”