SENTENCIA DE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA PROFESIONAL
En Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de S/C de Tenerife, de fecha 18 de febrero de 2016, y en un asunto tramitado por este despacho, se estima la demanda presentada y se declara que la contingencia por la que había cursado baja el trabajador era de carácter profesional.
EL actor, camarero de profesión, había permanecido de baja por sufrir un accidente de trabajo al golpearse la rodilla con un barril de cerveza, únicamente 5 días por contingencias profesionales, cursando la Mutua el alta por mejoría.
Incapaz de incorporarse a trabajar, el actor inició nueva incapacidad temporal con la seguridad social por contingencias comunes, en un proceso que se prolongó un año y medio, precisando intervención quirúrgica.
La Seguridad Social había determinado que esta segunda baja no guardaba relación con la primera, por ser una dolencia de tipo degenerativo (condromalacia).
Sin embargo la Juzgadora, en línea con lo postulado por esta parte, entiende que la patología aunque degenerativa, se vio empeorada por el accidente de trabajo sufrido, no estando curado el actor de su dolencia cuando se cursó la primera alta médica, por lo que la segunda baja debe considerarse derivada igualmente de contingencias profesionales hasta que se produjo la total curación.