SELECCIÓN DE TRABAJADORES AFECTADOS POR UN DESPIDO COLECTIVO, SEGÚN EL CRITERIO DE SU EDAD: NULIDAD DE LOS CESES POR SER UNA MEDIDA DISCRIMINATORIA Y CONTRARIA AL ART. 14 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de abril de 2015, núm. 66/2015, establece que La selección de trabajadores en función de su edad próxima a la jubilación es un criterio adecuado y proporcionado siempre que se adopten medidas efectivas para evitar o minimizar los daños que la extinción de los contratos de trabajo produce en los afectados. La suscripción de un convenio especial, en los términos legalmente exigidos, el establecimiento de mejoras voluntarias de la prestación por desempleo y la posibilidad legal de percibir un subsidio por desempleo hasta cumplir la edad para acceder a la pensión de jubilación son medidas efectivas que contribuyen a minimizar el perjuicio causado al trabajador próximo a la edad de jubilación, y ello hace que el criterio de la edad resulte en el presente caso proporcionado, no vulnerándose el artículo 14 de la CE, al no constituir una discriminación por razón de edad. La selección de los trabajadores afectados por un despido colectivo en función del menor daño o perjuicio que la situación de desempleo conlleva para determinados sectores de edad solo puede considerarse legítima y proporcionada si se ve acompañada de medidas efectivas que atenúen los efectos negativos generados por la situación de desempleo, sin que en ningún caso pueda considerarse justificación suficiente del despido la mera proximidad de la edad de jubilación.