SEGURIDAD PRIVADA: NULIDAD DE DESCUELGUE SALARIAL.
El Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, mediante sentencia de fecha 29 de enero de 2016 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, estima la demanda de reclamación del importe de horas extraordinarias realizadas por un vigilante de seguridad de Fo… Seguridad S.L.
La empresa argumentó en su defensa que tal reclamación no procedía porque en su día firmó un descuelgue salarial del convenio estatal de seguridad que le permitía ampliar la jornada máxima a 48 hs. semanales y minimizar el importe y abono de las horas extraordinarias.
La juzgadora de instancia, aún soslayando el hecho de que tal descuelgue había sido firmado entre la empresa y el hijo de los dueños como representante sindical, considera que dicho pacto es nulo pues vulnera disposiciones legales de carácter mínimo como es la duración máxima de la jornada de trabajo y el propio concepto de hora extraordinaria, regulados en el art 34 del Estatuto de los Trabajadores.