El Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, mediante sentencia de fecha 27 de noviembre de 2017, estima la demanda de despido y reclamación de cantidad planteada por el trabajador, vigilante de seguridad, y en asunto tramitado por este despacho de abogados.
Considera acreditado la Magistrada que en los 30 minutos finales de cada jornada, el trabajador, permanece en su puesto de trabajo, con la finalidad de realizar el cambio de turno, con el compañero entrante, procediendo al intercambio de novedades.
La empresa demandada se oponía consideraba que no procedía abonar hora extraordinaria alguna puesto que tales 30 minutos no debían considerarse tiempo efectivo de trabajo y además eran compensados – mediante un pacto verbal suscrito hace 7 años con un grupo de trabajadores – mediante el abono de una mejora voluntaria absorbible.
Frente a tales argumentaciones la Magistrada del Juzgado de lo Social nº 2 considera que la jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo para el cual fue contratado, expresado en horas, días, semanas o meses. Y, en el caso de autos, ha quedado acreditado que el actor permanecía en su puesto de trabajo, diariamente, durante esos 30 minutos y además, no de una manera gratuita sino, todo lo contrario, con la finalidad de cumplir un cometido que se integra en el contenido de su puesto de trabajo y no es
otro, que el dar cuenta o conocimiento al compañero entrante (jefe de equipo), de las
novedades o incidencias que haya acontecido, durante su turno de trabajo.
Además, de conformidad la doctrina judicial contenida entre otras en la sentencia de 24/06/2006 del Tribunal Supremo, la compensación pretendida por la empresa no tendría cabida, pues, en todo caso, no consta de manera clara, el pacto de compensación que alega la empresa. En este sentido, el jefe de equipo, don J. C. E. D., manifestó que había sido el anterior jefe de seguridad el que le había comunicado dicho compromiso de compensación, pero que, en ningún momento, se le había notificado, formalmente, ni había firmado ningún documento, al tiempo de su contratación, sobre tal cuestión, estando en la misma situación el resto de trabajadores.