El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante sentencia de 20 de septiembre convalida la declaración de procedencia de un Jefe de Equipo de la empresa de seguridad Prosegur S.L., al considerar acreditado que tenía previo conocimiento de la situación de acoso laboral y sexual que estaban sufriendo desde hace tiempo sus compañeras de trabajo, que le habían hecho llegar reiteradas quejas que resultaron desatendidas.
La carta de despido concretaba además unos graves hechos ocurridos la semana del 12 al 17 de marzo de 2014 así como el 22 de marzo. Y no es sino hasta el día 25 de marzo de 2014 cuando el actor llamó al jefe de servicios de Bilbao para informar de que el Sr. Marcial había estado viendo pornografía en jornada laboral coincidiendo en el turno con la vigilante Sra. Esperanza . El 26 de marzo de 2015 la Sra. Esperanza y otra compañera presentan sendos informes relatando no sólo la situación de acoso, sino cómo el recurrente estaba al corriente sin adoptar medida alguna e incluso permitiendo que coincidieran en la prestación de servicio y es ese día cuando la empresa impulsa el procedimiento interno por acoso.
A la vista de todo lo expuesto quedó claro que el trabajador despedido era pleno conocedor desde hace tiempo de la conducta llevada a cabo por el Sr. Marcial con sus compañeras, que las mismas le habían hecho llegar sus quejas en varias ocasiones sin que el despedido lo comunicara a sus superiores ni adoptara medida alguna. Ello supone según el Tribunal una evidente deslealtad y desatención de sus funciones como responsable de equipo, en quien se supone un plus de responsabilidad, y ha tolerado la existencia de tales conductas ignorándolas, por lo que se procede a desestimar el recurso y a confirmar la declaración de procedencia del despido.
Acceso al contenido de la sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7861069&links=48020340012016101699&optimize=20161109&publicinterface=true