Según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de febrero de 2015 el acuerdo alcanzado entre trabajador y empresario por el que este reconoce la improcedencia del despido y se compromete al abono de una indemnización y una cantidad correspondiente a la liquidación saldo y finiquito, “siempre y cuando se realice el acto de conciliación con avenencia” ante el Servicio de Mediación, Conciliación y Arbitraje en esos mismos términos, no tiene valor liberatorio en tanto no se cumpla la condición establecida.