En el BOE de 27 de mayo, se publicó el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (en adelante RDL), por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito agrario, científico, económico, de empleo y Seguridad Social y tributario para paliar los efectos del COVID-19. Entre las novedades que introduce destacamos la que se refiere al percibo de prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencias empresariales.
Con la intención de acotar el reconocimiento de prestaciones a los supuestos en que el artículo 33 del TRET así lo prevea, es decir, para las personas y en la cuantía que así lo determine, se recoge ahora en el texto del Estatuto de los Trabajadores, en concordancia con la doctrina unificada del Tribunal Supremo, el procedimiento de reconocimiento de prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial que en parte ya venía regulado en el reglamento regulador de dicho organismo autónomo (RD 505/1985), contemplando expresamente el carácter positivo del silencio administrativo para el caso del transcurso del plazo de tres meses sin que hubiera recaído resolución expresa, con la obligación de notificar en el plazo de 10 días desde que el acto haya sido dictado. Se prevé, además, que se podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, en el que se incluirán las obligaciones con cargo al Fondo que, dentro de los límites previstos en el artículo 33 del TRET, deben entenderse reconocidas, contemplándose el plazo de dos meses para interponer demanda desde el día siguiente al de la notificación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse estimada la solicitud conforme a lo establecido en el apartado anterior por silencio (art. 33, apartado 11 del RDLeg. 2/2015).