Hasta el año 2002 después de un despido disciplinario no se podía pedir directamente la prestación por desempleo y era necesario demandar siempre contra el despido para que se considerase que el trabajador estaba en situación legal de desempleo.
Desde esa fecha, el trabajador despedido disciplinariamente puede acceder al paro generalmente únicamente presentando el certificado de empresa y la carta de despido disciplinario.
Hay que destacar que en la reforma laboral del año 2012, se prohibió el llamado “despido express” donde la empresa reconocía la improcedencia del despido en la propia carta del despido, y de esta forma no había que justificar el motivo del despido.
Estos cambios han favorecido que se haya hecho un uso fraudulento del despido disciplinario por parte de las empresas y sea una de las formas más habituales de “arreglar el paro al trabajador”.
En algunos casos, las empresas y el trabajador llegaban a un acuerdo para despedir disciplinariamente al trabajador que se quiere ir voluntariamente, y de esta forma la empresa no tiene coste alguno al no tener que abonar ninguna indemnización, y el trabajador puede acceder al desempleo. Recordamos que tras una baja voluntaria no se cobrar el paro.
En otros casos, los empresarios que quieren despedir “porque si” a un trabajador, cuando no existen causas objetivas para despedirle, actualmente optan por abusar del despido disciplinario. De esta forma despiden al trabajador que no ha cometido falta alguna, no teniendo que pagarle ninguna indemnización, y esperando que el trabajador se conforme con poder ir al paro y no demande por el despido.