El SMI se incrementa en un 8%, pasando de los 655,20€ actuales hasta los 707,62€ en 2017. También se actualizan las bases máximas y los topes de cotización, incrementándose en un 3% respecto de las vigentes en 2016.
El RD-ley 3/2016, publicado en el BOE el pasado 3 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, ordena la actualización de las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, así como de las bases máximas de cotización, incrementándolas en un 3% para el año 2017 respecto a las vigentes en 2016.
El incremento se aplica tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos incluidos, en ambos casos, los sistemas especiales de trabajadores agrarios. En el RGSS, el incremento supone fijar el importe del tope máximo y de la base máxima de cotización para el año 2017 en 3.751,26 euros (3.642 euros en 2016). Este mismo importe constituirá la base máxima establecida con carácter general en el RETA. El importe de la retribución que exceda de estas cuantías no estará sujeto a cotización.
Los incrementos de estos conceptos y del límite máximo de las pensiones que se realicen en el futuro, se han de ajustar a las recomendaciones de la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social.
Finalmente, se encomienda al Gobierno fijar el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8% respecto del establecido para 2016. Es la mayor subida del SMI en 30 años.