Se ha dictado Sentencia por el juzgado de lo Social número 14 de Madrid por medio de la cual se ha declarado compatible que cobre los beneficios de sus derechos de autor y la pensión de jubilación como trabajador retirado tras más de cuarenta años en el oficio.
Entiende este juzgado que los ingresos que percibe por cesión de sus derechos que ya tenía el actor, no es incompatible con la pensión de vejez”, declara el magistrado Arturo Rodríguez Lobato. Así que procede estimar íntegramente la demanda y acuerda que se le devuelva el dinero al escritor.
Los abogados de la Seguridad Social alegaron en el juicio que el autor realiza trabajo por cuenta propia y que eso es incompatible con el cobro de su pensión de jubilación. Pero el juez apunta que para considerarlo trabajo por cuenta propia debería demostrarse la realización de alguna obra artística, intelectual, científica, etcétera, y “nada de esto se ha acreditado en el presente procedimiento”. Reverte tiene suscritos contratos de cesión de derechos de algunos de sus libros, desde 2011 hasta la actualidad.
El juez indica que Reverte no percibe ingresos por la acción de pensar y escribir una obra literaria, sino que son royalties o cantidades por la cesión de sus derechos de libros cuya titularidad es de él. Por eso considera que ceder temporalmente un derecho temporal patrimonial “no constituye una actividad económica”. Asegura que la demanda no ha aportado pruebas que demuestren que Reverte –como cualquier autor– perciba ingresos por la realización de ningún libro concreto, “solamente consta el ingreso por cesión de derechos”.
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