No es posible despedir a un trabajador por un brote agresivo causado por una alteración psíquica como un trastorno bipolar, ya que por muy grave que sea la situación creada, la persona no es culpable de su comportamiento, y por tanto no hay ruptura de la buena fe contractual. Esta ha sido la conclusión alcanzada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias en una reciente sentencia a raíz de un caso donde una empleada de Iberia es despedda por protagonizar varios altercados tanto con clientes como con compañeros.
Después de uno de estos episodios acabó lanzando una Coca Cola a un cliente que estaba facturando sus maletas, la afectada decidió de inmediato recibir asistencia psiquiátrica por clínica psicótica de tipo alucinatoria y delirante. Tras el altercado, volvió a tener otros dos episodios agresivos con dos de sus compañeras, donde reconoció que “se le estaba yendo la cabeza”. Cuando sus jefes directos le preguntaron por este comportamiento, ella afirmaba que “oía voces que le decían que querían que se muriera” y que «la cabeza se le iba y no lo podía controlar». Finalmente recibió carta de despido disciplinario.
El Tribunal recuerda que para que un despido disciplinario sea procedente la conducta en cuestión ser grave y el comportamiento del despedido culpable.
Del mismo modo el Estatuto de los Trabajadores determina que sólo podrá ser procedente un despido cuando exista una acción u omisión reprochable que sea grave y culpable.
¿Existe culpabilidad cuando la acción reprochable es fruto de un brote consecuencia de un trastorno bipolar? El TSJIC dice que no. Según su argumentación, del análisis del caso se desprende que, si bien el comportamiento de la trabajadora es reprochable, no existe ni dolo ni negligencia que demuestre que exista una culpabilidad. Y ello porque queda demostrado que la actora padece un trastorno bipolar del que está siendo tratada, hecho por el que se le dio de baja en varias ocasiones desde el incidente con la pasajera.