Una de las reclamaciones más frecuentes que llevamos a cabo en el despacho es la impugnación de sanciones al trabajador. Cuando se imputa una falta y lleva a aparejada una sanción, del tipo que sea (leve, grave o muy grave), nuestra recomendación es siempre reclamar (salvo que se esté absolutamente conforme con la misma). Mientras se impugna ésta no es firme, por lo que no puede ser usada como antecedente por la empresa para sancionar con posterioridad, o imponer una sanción más grave por un hecho similar.
Afecta al expediente del trabajador, donde queda constancia de la falta. Si no se impugna, el trabajador debe ser consciente que está reconociendo que los hechos que contienen en la misma y su calificación son ciertos.
Por lo tanto, con independencia de la merma que suponga en el bolsillo del afectado, aunque sea una mera amonestación, es importante que sea consciente de las consecuencias de dicha medida y se asuman; o bien que se impugnen.
Esta reflexión viene motivada por la reciente y notoria Sentencia de despido de una trabajadora de El Corte Inglés, en la que se tiene muy en cuenta la existencia de una sanción previa que no fue reclamada a la hora de declarar procedente el despido.