SANCIÓN IMPROCEDENTE DE LIMPIADORA DE HOTEL.
El Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, declara improcedente la sanción grave impuesta a la trabajadora, consistente en tres días de suspensión de empleo y sueldo, a la que se le había imputado haber faltado al puesto de trabajo durante dos días y haber efectuado una mala limpieza de las oficinas del Hotel, provocando la queja de la propiedad.
Considera la Magistrada de Instancia que los días que la reclamante faltó a su puesto de trabajo había una huelga de limpiadoras convocada en el Hotel donde prestaba servicios, por lo que tal derecho fundamental prevalece sobre su deber de asistencia al puesto de trabajo. En cuanto a la supesta falta de limpieza en las instalaciones, tales extremos no sólo no han quedado acreditados, no siendo admisible que la empresa excuse su orfandad probatoria en su intención de no molestar a la propiedad del hotel con la carga de asistir en calidad de testigo a un juicio.