SALARIOS. DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY: PRINCIPIO DE IGUALDAD RETRIBUTIVA.
El Tribunal Constitucional, en referencia a la equiparación salarial tiene declarado que la exigencia de igualdad retributiva no es absoluta en nuestro Derecho y que el menor alcance de la protección del derecho fundamental a la igualdad ante la ley “en aquellos casos en los que juegue abiertamente el principio de la autonomía de la voluntad, a falta de un principio jurídico del que derive la necesidad de igualdad de trato entre los desigualmente tratados … tampoco sufrirá el derecho fundamental a la igualdad si la disparidad establecida supera el test de razonabilidad …”, es decir, que la diferencia de trato resulte objetivamente justificada, que supere un juicio de proporcionalidad en sede constitucional sobre la relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida”.
Es necesario matizar cual es la diferencia existente entre la prohibición de discriminación y el principio genérico de igualdad. Aquél viene a representar el rechazo a aquellas diferenciaciones que han llegado a suponer, ya sea motivados por la acción de los poderes públicos o por la práctica social, situaciones desventajosas y contrarias a la dignidad de la persona. Por su parte, el principio genérico de igualdad, tal como dice el TC, “no postula ni como fin ni como medio la paridad, y sólo exige la razonabilidad de la diferencia de trato”.