SALARIOS DE TRAMITACION Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO
En procedimiento tramitado por este despacho de abogados se ha logrado la regularización de la situación de un trabajador que percibió simultáneamente salarios de tramitación y prestaciones de desempleo.
En este sentido, por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) se le reclamaba la cantidad de 9.286,37 euros, correspondientes al periodo de 23/12/2006 al 04/11/2007; en los que el actor percibió la prestación por desempleo. Sin embargo, el trabajador únicamente había percibido 1.904,96 euros en concepto de salarios de tramitación.
Tras la demanda interpuesta por este despacho, se logró regularizar la cantidad a devolver que se limitó a 629,67 euros que es la cantidad que percibió por desempleo y que coincide con el periodo que percibió salarios de tramitación.
En este punto, cabe recordar la postura de la Sala IV del Tribunal Supremo en sus sentencias de 1 de febrero de 2.011, 18 de noviembre de 2011 y 15 de marzo de 2013, que declaran como el incumplimiento por el trabajador de la obligación de comunicar al Servicio de Empleo la nueva situación para su regularización comporta la obligación de reintegrar sólo la parte de la prestación coincidente con los salarios de tramitación pero no su totalidad. Es decir, lo que no se puede es percibir simultáneamente prestaciones por desempleo y salarios de tramitación, pero lo que no se puede tampoco es no percibir nada, tal como pretende el SPEE con su compensación.