La Mutua realizó un seguimiento de las actividades de la trabajadora contratando un detective que la fotografió conduciendo y haciendo la compra.
El Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en sentencia de fecha 24 de julio y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados procede a estimar la demanda de una trabajadora que había visto como la Mutua de su empresa le había revocado las prestaciones de incapacidad temporal por considerar que había realizado actividades incompatibles con su situación de baja médica.
Concretamente la Mutua había fundamentado su revocación en «haber quedado acreditado en virtud de seguimiento especial de detective, la realización de actividades no compatibles con la patología que motiva su baja médica (…)».
El Magistrado del Juzgado considera que del informe de detectives únicamente de desprende que la actora el 1 de julio de 2022 condujo un vehículo e hizo la compra y en un momento determinado se probó la ropa y además llevó una bolsa con las compras del supermercado.
Sin embargo considera la resolución judicial que lo anteriormente descrito no implica ningún tipo de actividad fraudulenta, ya que lo que el detective observa que la actora realiza no tiene nada que ver con las exigencias de una
actividad profesional de camarera de piso como la de la actora y por la que se le ha concedió una Incapacidad Permanente total, ya que sus limitaciones son para actividades de sobrecarga mantenida de miembros superiores, así como fuerza y destreza bimanual.