El Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, mediante sentencia de fecha 16 de enero de 2019, estima la demanda interpuesta a través de este Despacho de Abogados y revoca la sanción impuesta a la Presidenta del Comité de Empresa de un Hotel de la cadena H10 de esta provincia. Postulaba la trabajadora la nulidad o revocación de la sanción de sesenta días
de suspensión de empleo y sueldo que le fue impuesta por la comisión de faltas calificadas
como muy graves al considerar que los hechos no sólo no se correspondían con la realidad sino que tal sanción era nula toda vez que en el momento de la notificación de la sanción no se hizo constar la fecha de efectos incumplimiento lo dispuesto en el artículo 41.2 del Acuerdo Estatal de Hostelería.
La Magistrada de Instancia, no sólo recoge unos hechos probados diametralmente opuestos a la versión empresarial de lo sucedido, sino que además razona – en cuanto a la nulidad de la sanción pretendida – que en la carta de sanción «se indica que el cumplimiento de la sanción será comunicada por escrito “una vez firme en derecho está sanción”, debiendo entenderse incumplido el requisito de forma al no haber concretado la fecha de cumplimiento como exige los preceptos legales citados así como el artículo 41.2 del Acuerdo Estatal de Hostelería, máxime cuando se comunica a la trabajadora el 7 de febrero de 2018, la modificación de las fechas de cumplimiento de la sanción para febrero y marzo de 2018, de lo que se desprende que el cumplimiento de la sanción quedó a la voluntad unilateral de la empresa, lo que determina la nulidad de la sanción impuesta a la actora a tenor de lo dispuesto en el artículo 115.1.d) de la Ley de Jurisdicción Social.»