El Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en sentencia de fecha 5 de febrero de 2019, estima la demanda de un trabajador de la hostelería de Adeje y revoca la sanción de 30 días por falta muy grave que le fue interpuesta por la empresa, a raíz de que este trabajador denunciara penalmente a su superior por un trato vejatorio en el trabajo y dicha denuncia finalizara mediante una sentencia absolutoria por falta de pruebas de este comportamiento.
La empresa consideraba que este comportamiento del trabajador implicaba un descrédito laboral del superior denunciado y a la postre constituía un supuesto de rayano en la transgresión de la buena fe contractual.
Considera el Magistrado de Instancia que se debe estimar la demanda por falta de encaje de la conducta sancionada en el tipo; cuestión distinta es que el actor hubiese sido condenado por denuncia falsa lo que no sucede en el caso de autos. Que la sentencia hubiese hecho unas valoraciones u hubiese absuelto en aplicación del principio in dubio pro reo no puede justificar una limitación de un derecho como es el acceso a la jurisdicción mediante la correspondiente denuncia.