REVOCACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL INSS Y REPOSICIÓN EN LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
En Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de esta capital, de fecha 20 de julio de 2015 y en un asunto tramitado por este despacho de abogados, se estima la pretensión de la trabajadora y se la repone en la prestación de incapacidad permanente absoluta que percibía antes de la Revisión.
Efectivamente, la actora que ya tenía tal pensión reconocida, había sido objeto de una revisión por presunta mejoría, en la que se le reconocía una pensión de incapacidad permanente total, por entender la Seguridad Social que su situación clínica actual permitía la prestación de servicios en otras profesiones distintas a la habitual.
La Sentencia, en línea con la demanda planteada por esta parte, concluye que “A la vista de los informes médicos obrantes en autos, incluido el propio informe del Evi, cabe concluir que persisten en la actora las mismas patologías y padecimientos que dieron lugar el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, por lo que no existe mejoría alguna que legitime la revisión del grado de incapacidad reconocido”.