REVOCACIÓN DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN:
IMPROCEDENCIA DE COMPUTAR LA TOTALIDAD DE AHORROS.
El Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, estima la demanda interpuesta a través de este Despacho de Abogados, y declara improcedente la revocación realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que había fundamentado su decisión en que la perceptora de dicha prestación superaba los límites de renta establecidos para su abono.
Considera la Magistrada de Instancia del Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, acogiendo la tésis de este Despacho de Abogados, que la cantidad que debe computarse para determinar los umbrales económicos no es la resultante del ahorro realizado por la perceptora desde el año 1995, sino únicamente los rendimientos de tales ahorros en el año 2012.