El Juzgado contencioso administrativo número 3 en Sentencia de 25 de enero de 2017 y en asunto tramitado por este despacho, estima la demanda presentada, y acuerda en definitiva que se proceda a valorar nuevamente el ejercicio realizado en la convocatoria para la cobertura por funcionarios de carrera de diez plazas de Administrativo/a por promoción interna vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Al tratarse en concreto de una pregunta estrictamente jurídica, se determina en la Sentencia que “En relación con lo alegado por la Administración demandada respecto de la discrecionalidad técnica del Tribunal Calificador para decidir qué respuestas son las correctas, y la imposibilidad de discutir dicho criterio sin una prueba pericial técnica que lo contradiga, lo cierto es que no nos hallamos ante una valoración o juicio técnico en relación con un saber especializado ajeno a la función jurisdiccional. Nos encontramos ante un test y en concreto ante una pregunta relativa a una cuestión estrictamente jurídica, por lo que la prueba pericial en este caso es innecesaria, pues el juez está obligado a conocer y aplicar todo el ordenamiento jurídico.”
Ello supone en definitiva que la Administración demandada debe valorar nuevamente el primer ejercicio de la fase de oposición modificando la respuesta a la concreta pregunta objeto de la litis.