El Juzgado de lo Social nº 1 de esta capital, en Sentencia de 12 de julio de 2018, y en un asunto tramitado por nuestro despacho estima la demanda planteada por esta parte y condena a la empresa empleadora y a la posterior compradora del fondo de negocio solidariamente de las deudas adquiridas por la primera empresa.
Así, quedó acreditado que la empresa cesó a la trabajadora sin abonarle varios conceptos salariales pendientes, y posteriormente transmitió el negocio a un tercero, con los elementos materiales y la misma clientela y negocio.
Señala el Juzgador que “En el caso que nos incumbe, se produce la transmisión del fondo de comercio de un negocio de hostelería con todos los elementos materiales que lo componen y permiten la continuación de la actividad comercial, desarrollando la misma, en las mismas instalaciones, existiendo por tanto coincidencia de ubicación, clientela y publicidad.
La mala fe del cedente se entiende acreditada por la cesión del negocio a sabiendas de la subsistencia de obligaciones laborales. No se ha personado en el acto de la vista a fin de acreditar lo contrario.
En cuanto a la exención de responsabilidades sociales por parte de la adquirente, derivada de los términos contractuales, es clara que la misma no puede reconocerse al implicar una estipulación contra legem.
De lo expuesto se deriva que existió sucesión de empresas, por lo que la adquirente debe responder de las obligaciones laborales de la cedente nacidas con anterioridad a la cesión y relativas al desarrollo de la actividad desempeñada en el comercio traspasado.”