RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN IMPAGO SALARIAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CONTRATISTA.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife en sentencia de fecha 14 de abril de 2015 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, declara la responsabilidad solidaria entre la empresas contratista del servicio de mantenimiento de determinadas carreteras de la Isla de Tenerife y la Administración Pública que la contrató, en relación al abono de la paga extra de Navidad que se le adeudaba a un trabajador.
Considera la Magistrada que habiéndose acreditado la adscripción del trabajador a dicho servicio de mantenimiento de carreteras y que dicha competencia es propia y exclusiva del Cabildo Insular de Tenerife, procede aplicar la responsabilidad solidaria establecida en el art. 42 de Estatuto de los Trabajadores.