El Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de S/C de Tenerife, ha estimado la demanda de responsabilidad patrimonial interesada por la actora, y defendida por nuestro despacho, en Sentencia de 04 de mayo de 2020, cuyo nombramiento como personal del Servicio Canario de Salud fue revocado por carecer de la titulación homologada exigible.
La actora, que concurrió y superó un proceso selectivo al efecto, fue incluida en las listas de empleo y posteriormente contratada por el Organismo demandado sin que en ningún caso se verificase que poseía la titulación en los términos exigidos en las Bases de la convocatoria.
La misma renunció a otro puesto de trabajo al ser llamada a trabajar, para finalmente revocarse dicho nombramiento al verificarse extemporáneamente que no reunía los requisitos establecidos; razón por la que interesaba que se la indemnizara con los salarios dejados de percibir por la baja voluntaria cursada, todo ello por el funcionamiento anormal de la Administración demandada.
Determina la Sentencia dictada que “Pues bien, la traslación de la anterior doctrina al caso que ahora nos ocupa, impone la estimación parcial del recurso. De una parte, por lo que hace referencia a los salarios dejados de percibir, debe precisarse que el acto administrativo parcialmente revocado por la Dirección General de RRHH del SCS, determinó la exclusión de la actora, de las listas de empleo en el puesto de trabajo como facultativa en psicología clínica, y en la que la actora había sido incluida previamente. En virtud de tal inclusión venía desempeñando sus servicios como personal estatutario eventual desde el 1 de enero de 2018, los cuales desarrolló durante 16 días.
(…) Ello implica que el lucro cesante no se extienda a la pérdida retributiva derivada de su cese como facultativo, sino exclusivamente de la vinculada a la renuncia de su puesto de trabajo originario. Esto es, la resolución errónea no es la que la excluye de la lista, ni tampoco la que deja sin efecto su contrato, sino únicamente la que la incluye en la listas pese a no cumplir los requisitos exigibles para ello.(…)”