RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR INFRACOTIZACIÓN EN PENSIÓN DE JUBILACIÓN.
Establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 24 de marzo de 2015 que aunque el abono de cuotas a la seguridad social de un determinado periodo haya prescrito, y la empresa, lícitamente, opte por acogerse a su facultad de exonerarse del pago, no por ello queda exenta de responsabilidad en las diferencias que pudieran generarse en las prestaciones económicas de Seguridad Social que, a partir de entonces, pudiera causar el trabajador.
Esta circunstancia no exime al INSS de su deber de anticipar al demandante el abono de dichas diferencias. No existiría la responsabilidad mencionada cuando el incumplimiento del deber de cotizar adecuadamente esté justificado por una actuación de los propios organismos de la Seguridad Social u otra causa legítima, reveladora de una actuación empresarial de buena fe, inducida a error por la propia TGSS sobre su deber de cotización, valga como ejemplo el caso de los trabajadores de la ONCE, mal encuadrados en el régimen especial de representantes de comercio o el de determinados trabajadores de la autoridad portuaria, mal encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.