Si bien los sueldos y salarios, así como las prestaciones por desempleo, los gastos de representación y las dietas se engloban dentro del apartado de rendimientos del trabajo, algunos gastos no computan dentro de esta categoría. Uno de los ingresos que percibe un tratamiento especial es el referente a la indemnización por despido. Desde 2015 estos ingresos tributan en el IRPF. Antes de la reforma fiscal todas las indemnizaciones por despido estaban exenta al 100%. Con el cambio de hace seis años, si un trabajador pierde el empleo debe conocer que la cantidad recibida por el cese de la actividad está sujeta al pago de impuesto. Es decir, hay que declararla a Hacienda si supera los 180.000 euros.
Pero también aquí existen ciertos límites y cantidades mínimas que están exentas. Sólo está exenta la indemnización hasta el importe legal de la indemnización por despido establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Además, existe un límite total exento de 180.000 euros. Toda cantidad que supere esa cifra debe que incluirse en la declaración y es la misma que la del salario por lo que se encuentra en el apartado A.
En el caso de despidos colectivos queda exenta de tributación la parte que no supere los límites establecidos en el estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012), en lugar de la cantidad obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores. Pero no todas las indemnizaciones por despido son iguales. Aquellas que se cobren de manera fraccionada tienen un tratamiento especial. En estos casos existe una deducción del 30% siempre que estos rendimientos, calificados como rentas irregulares superen el límite del 180.000 y se generen durante más de dos años, pero se reciban en un solo ejercicio. La deducción no es aplicable a toto el rendimiento, sino que cuenta con un límite de 300.000 euros anuales.
No hay que confundir indemnización por despido con finiquito. El finiquito es el dinero que la empresa debe al empleado hasta el momento del despido y se cobra siempre con independencia del tipo de despido. Ese dinero no está exento de tributar en el IRPF como sí ocurre con el despido. También deben declararse íntegramente las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, el dinero percibido por la extinción de los contratos de trabajo temporales, los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes y el cese que no esté motivado por ninguna de las causas recogidas en los artículos 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.