Un juzgado de Valencia reconoce la relación laboral de 97 ‘riders’ con la empresa titular de Deliveroo, El Juzgado de lo Social número 5 de Valencia ha reconocido en una sentencia la relación laboral existente entre 97 repartidores de comida a domicilio, conocidos popularmente como riders, y la empresa Roodfood Spain SL, titular de la plataforma digital Deliveroo.
La sentencia declara probado que la Inspección de Trabajo de Valencia levantó en diciembre de 2017 a Roodfoods Spain SL un acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social tras apreciar una infracción legal en el hecho de que esos repartidores hubieran prestado servicio sin haber sido dados de alta en el régimen general como trabajadores por cuenta ajena.
La empresa impugnó el acta con el argumento de que la relación que le unía a los ‘riders’ era de carácter mercantil, por lo que la TGSS presentó una demanda de procedimiento de oficio y el juicio se celebró el pasado 25 de febrero.
Según ha dictaminado ahora el juzgado, “los verdaderos medios de producción en esta actividad no son la bicicleta y el móvil que el repartidor o ‘rider’ usa, sino la plataforma digital de emparejamieto de oferta y demanda propiedad de la empresa, en la que deben darse de alta restaurantes, consumidores y repartidores o ‘riders’, y al margen de la cual no es factible la prestación del servicio”.