RELACIÓN LABORAL DE CARGO DE CONFIANZA MUNICIPAL.
El Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife en sentencia de fecha 11 de enero de 2016 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, declara la improcedencia del despido del que fue objeto la actora, toda vez que aunque la misma fue cesada en mayo de 2015 de su nombramiento como Coordinadora realizado en mayo de 2011.
La Magistrada de Instancia considera que queda acreditado que las funciones realizadas por la trabajadora en el Ayuntamiento no constituyen tareas de confianza o asesoramiento, sino que estuvo realizado funciones administrativas idénticas a las realizadas por el resto de Coordinadores, que ostentan la condición de personal laboral.
Por ello considera que – pese a la apariencia de cargo de confianza – lo expuesto convierte su relación en laboral y su cese en un despido improcedente.