REINTEGRO DE DERECHOS A TRABAJADORES DE HOTEL.
EL Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de fecha 30 de junio de 2015, estima el recurso de suplicación interpuesto por dos Federaciones Sindicales, en asunto tramitado por este Despacho de Abogados con respecto a una de ellas, y declara el derecho de los trabajadores del Hotel Mencey de Santa Cruz de Tenerife a que a partir de enero de 2014 se les abone las retribuciones que resulten de incrementar el salario percibido en 2011 en un 0,5%, y dicha cantidad deberá ser incrementada en un 0,6%. También a que se les retorne al régimen de turnos previo al pacto de noviembre de 2011 e igualmente a que se les restablezca el permiso retribuido de día de cumpleaños y de asuntos propios, así como el régimen específico de vacaciones previsto en el pacto salarial de 21 de febrero de 2008.
En relación a los incrementos salariales, considera la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que nos encontrábamos ante una inaplicación temporal del convenio (descuelgue salarial), y transcurrido el período de vigencia de dicho descuelgue deben aplicarse las tablas salariales correspondientes y resultantes de aplicar los incrementos previstos en el Convenio, ya que lo contrario supondría que los trabajadores afectados nunca alcanzarían el nivel salarial establecido en el convenio , y entonces se produciría una inaplicación permanente del convenio colectivo, y no limitada temporalmente al período pactado.
En relación al resto de derechos reconocidos (vacaciones, turnos, permisos) considera la Sala que nos encontramos ante unas condiciones más beneficiosas y que las mismas deben seguir siendo respetadas por la empresa al seguir estando vigentes las mismas.