REGULACIÓN COMUNITARIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS DE CONTRATOS CELEBRADOS CON CONSUMIDORES.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre las cláusulas abusivas se extrae de su labor interpretativa respecto de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores (en lo sucesivo, la Directiva).
La Directiva tiene por objeto la protección del consumidor mediante la armonización parcial de las legislaciones de los Estados miembros sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre los profesionales y consumidores que no hayan sido objeto de negociación individualizada permitiendo que los Estados puedan establecer una legislación que garantice una mayor protección al consumidor que la prevista en la propia Directiva.
En cuanto al contenido de la Directiva hemos de destacar:
1) Define al «consumidor» y «profesional», incluyendo dentro de esta última categoría a las personas jurídicas públicas.
2) Define las cláusulas abusivas como aquellas cláusulas contractuales que no habiendo sido negociadas individualmente, pese a las exigencias de la buena fe, causan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. Para facilitar la identificación de las cláusulas abusivas, en el Anexo de la Directiva se recoge una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.
3) Excluye el control de abusividad en los siguientes casos: i) las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas, así como las disposiciones o los principios de los convenios internacionales; ii) las cláusulas que definan el objeto principal del contrato y las referidas a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, y los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.
4) Exige que las cláusulas propuestas al consumidor que consten por escrito estén redactadas siempre de forma clara y comprensible.
5) Establece un criterio hermenéutico de los contratos para el caso de duda sobre el sentido de una cláusula en el sentido de que prevalece la interpretación más favorable al consumidor.
6) El efecto de una cláusula abusiva es que no vinculará al consumidor siendo obligatorio el resto del contrato si puede subsistir sin las cláusulas abusivas.
7) Obliga a los Estados miembros a prever medios adecuados y eficaces para la cesación del uso de cláusulas abusivas.
8) Reconoce legitimación activa para la denuncia de la existencia de cláusulas abusivas a las personas y organizaciones que, según la legislación nacional, tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores.