REDUCCIÓN POR EL EMPRESARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO.
Según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de abril de 2015, la reducción de jornada adoptada unilateralmente por la empresa en ningún caso supone la novación en un contrato a tiempo parcial. Por ello, al no haber adoptado con el consentimiento del trabajador ni por los cauces establecidos en el art, 47 ET, tal reducción es nula máxima cuando no viene autorizada en el contrato de trabajo ni en el art. 22.2, b) del Convenio Colectivo de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos-Handling, que exige el consentimiento del
trabajador.