El Juzgado de lo Social num. 2 de Santa Cruz de Tenerife, ha dictado Sentencia en fecha 4 de junio de 2018, en asunto tramitado por este Despacho de Abogados por la cual se estima la demanda presentada por la actora frente al empleador (farmacia) y, en consecuencia, con el objetivo de conciliar su vida laboral, personal y familiar se declara el derecho al disfrute de la reducción de jornada a 26 horas y 13 minutos semanales, con la concreción horaria propuesta y corregida parcialmente de lunes a jueves, en horario de 9 a 14:30 horas y, los viernes, de 9 a 13:13 horas.
La empresa hizo referencia a la incidencia que tendría la distribución horaria interesada en el resto de los trabajadores; sin embargo, éstos últimos, a excepción de la compañera- técnica de farmacia- ostentan otra categoría profesional de lo que se desprende que serán otros, sus cometidos profesionales y funciones en la empresa, por lo que no se alcanza a ver cuál sería el perjuicio para dichos compañeros que seguirían con su régimen de turnos y actividad. De hecho, del clausulado de los contratos de trabajo que utiliza la empresa, se advierte la existencia de una cláusula en la que la entidad permite “la permuta” horaria entre los compañeros de trabajo, en orden a facilitar la conciliación de la vida familiar, pero, siempre con una condición: que se dé entre los trabajadores que ostenten la misma categoría profesional.
Por último, se puso de relieve que la trabajadora y su hijo menor de edad, conforman una familia monoparental y que aún cuando, se haya estipulado un régimen de visitas respecto del progenitor paterno, lo es en régimen de fines de semana alternos, siendo la madre, en todo caso, la que ostenta la guarda y custodia. Y, con independencia de que la progenitora materna decida contratar los servicios de una guardería para el cuidado de su hijo menor, no puede perderse de vista que los horarios a que se sujetan tales centros son limitados, lo que comporta que se ponga en práctica los mecanismos legales en orden a hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar con el trabajo.