El recurso a la reducción de jornada que regula el art.37.6 ET se configura también con ciertas especialidades en el art.6.3 RDL 8/2020 para atender a la conciliación provocada por la crisis sanitaria.
La primera especialidad que presenta la reducción de jornada regulada en el art.6.3 RDL 8/2020 es la referida a su duración, dado que esta podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el art.37.6 ET.
El derecho a la reducción de jornada por cuidado de menor, discapacitado o familiar se configura a partir de la necesaria reducción de la jornada con la correspondiente disminución proporcional del salario y, por tanto, solo puede entrar en juego cuando la solicitud del trabajador se articula en estos términos. En relación con ello, se entiende que la expresión legal con disminución proporcional del salario, no puede tener otro sentido que el referido a que a las cantidades percibidas se realicen las deducciones que correspondan a la jornada que se reduce considerando, sin lugar a dudas, que lo que el salario a disminuir es aquel que se lucraba antes de la minoración del tiempo de trabajo, incluidos por lo tanto la totalidad de sus partidas o conceptos.
El procedimiento a seguir para el ejercicio por parte de los trabajadores de su derecho de reducción de jornada viene previsto en el art.37.7 ET. Según este precepto, la concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria -esa concreción en la situación actual se puede acreditar, como hemos visto, mediante la necesidad de cubrir el tiempo en el que no existe cobertura para el cuidado-. Salvo fuerza mayor, el trabajador deberá siempre preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada. En este punto es importante considerar que la situación excepcional provocada por la crisis sanitaria del COVID-19 se ajusta sin duda a la excepción de fuerza mayor prevista legalmente para eliminar el cumplimiento del plazo de preaviso. De este modo, el art.6.3 RDL 8/2020 señala que la reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.
El tratamiento convencional que en su caso pudiera existir respecto de los criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, dado lo excepcional de la situación, puede no resultar aplicable a las reducciones solicitadas por el cierre de los centros. De este modo, la empresa deberá atender las solicitudes de reducción de jornada teniendo en cuenta esta excepcionalidad y favoreciendo en la medida de lo posible la conciliación de las personas trabajadoras.