REDUCCION DE JORNADA DE TRABAJO POR CUIDADO DE HIJOS.
En asunto tramitado por este despacho de abogados, el Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife ha estimado la demanda interpuesta por una trabajadora que había solicitado una reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de su hijo. Pero además de dicha reducción solicitaba la concreción de su horario de trabajo quedando el mismo fijado el mismo de 8.00 a 14.00 horas.
La empresa había contestado que aceptaba la reducción de jornada pero no así que la actora pudiera acogerse a realizar el turno de mañana, argumentando la dificultad de cuadrar con el resto de trabajadores los horarios de trabajo.
Sin embargo, el juzgado estima la pretensión de la trabajadora ya que considera que al tener un hijo menor de doce años y acreditado que no puede ser cuidado por su padre procedía tal reducción. La sentencia se basa en el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores que contempla la posibilidad de tal reducción de jornada, pero también en el artículo 34.8 y en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que sostiene que no pueden tener el mismo peso los motivos de conciliación de la vida familiar de la trabajadora que la organización empresarial, hecho que además la empresa no justificó en el acto de juicio.
Concluye el juzgador reconociendo a la trabajadora su derecho a prestar servicios en horario de 8 a 14 horas.