RECUPERACIÓN DE DERECHOS Y PAGA EXTRA DE EMPLEADOS PÚBLICOS.
Aprobadas por Real Decreto Ley 10/2015 de 11 de septiembre.
Como se recordará, dos fueron las normas de urgencia que incorporaron medidas relativas al empleo público con el objetivo de reducir el gasto; medidas que no solo han afectado a la materia retributiva, sino también a cuestiones de otra naturaleza como jornada de trabajo, derechos sindicales, protección social (particularmente la incapacidad temporal), etc. Las normas de referencia para los «recortes» han sido los Reales Decretos-Leyes 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Estas medidas tenían carácter temporal, estando prevista su aplicación solo mientras subsistieran las circunstancias económicas y financieras excepcionales. El predicado crecimiento económico fue, es también ahora, el argumento esgrimido por el Gobierno para iniciar paulatinamente esa restitución anunciada. Así, a finales de 2013 se procedió a la restitución del cuarto día por asuntos particulares y en 2014 a la devolución del quinto día, con aplicación en todas las Administraciones públicas.
En relación con las retribuciones, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, previó la devolución a partir de enero de 2015 de una cuarta parte (24,04 %) de la paga extraordinaria suprimida en diciembre de 2012.
En esta ocasión, de nuevo se argumenta que la economía progresa, lenta, pero adecuadamente, lo cual permite la restitución de algunos derechos de los que en su día se privó a los empleados públicos. Esta recuperación en septiembre, sin embargo, no es suficiente para los sindicatos que reprochan la utilización del momento y de la vía elegida en detrimento de la fijación, en la mesa de negociación, de un calendario de negociación serio, poniendo el acento en los derechos que tampoco esta vez se recuperan.
Las medidas contenidas en materia de empleo público son las siguientes:
1. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público (art. 1)
Se abonará, dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 % de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.
En los casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 48 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.
Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal en cuyo régimen retributivo no se contemple la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año, serán las equivalentes a un 26,23 % del importe dejado de percibir.
El pago se hará dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez. Ahora bien, si la situación económico financiera de la Administración en concreto no permitiera hacer este abono en 2015, podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita (vid. para la Administración General del Estado el crédito extraordinario previsto a estos efectos en el art.4 del RDL).
En el supuesto de que en aplicación de este precepto fuera más de una Administración a la que le correspondiera efectuar el abono de este tramo de paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012, cada Administración podrá abonar, como máximo, la parte proporcional de este tramo que le hubiera correspondido hacer efectiva…