RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL DE TRABAJADOR QUE PRESTÓ SERVICIOS PARA UN GRUPO DE EMPRESAS.
El Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 25 de marzo de 2015 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, declara el derecho del trabajador a percibir 4.372,50 euros en concepto de prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
El FOGASA había denegado inicialmente tal derecho porque consideraba que el trabajador debía haber reclamado las cantidades que se le debía no sólo a su empleadora formal (que fue declarada insolvente) sino a todas las empresas del grupo al que pertenecía.
Razona el Magistrado de Instancia que ninguna obligación legal tiene el trabajador de realizar tal reclamación conjunta.
Este Despacho defendía además no parece razonable exigirle, con su categoría profesional de camarero, un conocimiento preciso del supuesto entramado societario sobre el que se asienta la actividad empresarial.