Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de S/C de Tenerife, de 28 de octubre de 2019, se ha estimado la demanda de diferencias salariales por realización de funciones de superior categoría, defendida por este despacho de abogados. La actora venía desempeñando funciones habituales como administrativa en la Consejería, pese a estar contratada como auxiliar administrativa.
Incluso la administración demandada había reconocido puntualmente dicho desempeño, pero un mes sí y otro no, alegando que no se había impugnado dicha Resolución para denegar el derecho de la trabajadora.
La Sentencia de Instancia rechaza el argumento de la demandada, y concluye que “Al respecto y vista la descripción de funciones realizada por Inspección de Trabajo –hecho probado quinto- el Jefe de Servicio XXXX en el acto del juicio oral por la testifical de XXX y que constan también relatadas en el escrito de demanda, resulta difícil considerar que un mes asigna la documentación a los técnicos según el área de trabajo y otro mes no, que un mes redacta oficios según indicación de los técnicos y otro mes no… y así todas las funciones especificadas, pues considero que la emisión y recepción de documentos, realización de pagos, los expedientes contables, solicitudes presupuestarias, etc. son un servicio permanente y realizará las funciones según las necesidades del servicio y dichas necesidades no están compartimentadas mensualmente ni así lo acredita la Consejería demandada quien reconoce expresamente y por resolución la realidad de la realización de funciones de categoría superior.
Acreditado que la actora desempeña funciones de superior categoría a la que tiene reconocida, procede la estimación de la solicitud de retribución por la realización de funciones como Administrativa durante el periodo reclamado, por aplicación de los Art. 4.2.f y 39.3 ET.”