RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE, MUERTE Y SUPERVIVENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el reconocimiento por la Seguridad Social de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según un comunicado del Ministerio de Empleo.
El Real Decreto regulará el procedimiento, las condiciones y el alcance del reconocimiento de las prestaciones del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y la Policía Nacional, derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011.
La principal característica radica en que intervienen en este procedimiento tanto los órganos médico periciales dependientes del Ministerio de Defensa o del Interior, como los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El INSS queda, en todo caso, vinculado a la resolución de Defensa o Interior que declare la existencia de lesiones determinantes de una incapacidad permanente total.
Si la incapacidad o el fallecimiento se produjeran en acto de servicio, será el Ministerio de Defensa o del Interior el que declare la situación, percibiendo el interesado o sus beneficiarios la misma pensión extraordinaria que hasta la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social le hubiese reconocido Clases Pasivas.
Esta pensión correrá a cargo del presupuesto de la Seguridad Social hasta la cuantía que corresponda conforme a las normas reguladoras del Sistema, mientras que la diferencia hasta el importe que le hubiera correspondido según las normas de Clases Pasivas será a cargo del presupuesto del Estado.