El convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 37 que si hay una solución de continuidad (interrupción) entre contratos de personal laboral superior a tres meses no se acumula la antigüedad del trabajador.
No obstante, esta sentencia, contra la que no cabe recurso, reconoce el derecho a la antigüedad y rompe la regla de solución de continuidad de tres meses que establece dicho convenio, según ha destacado este miércoles el sindicato de empleados públicos CSIF.
De este modo, el juez condena a la Consejería de Sanidad a abonar al demandante siete trienios, por importe de 395,12 euros, al entender que debe considerarse como tiempo de trabajo para su cómputo los periodos de tiempo previos a la fecha de antigüedad reconocida y prestados mediante contratos temporales. Eso sí, declara prescritas las cantidades reclamadas anteriores al 1 de abril de 2015.
El demandante presta sus servicios en el Hospital del Escorial del Servicio Madrileño de Salud con categoría de gobernante de 1ª, con antigüedad reconocida desde enero de 1997. En noviembre de 1998 fue contratado de manera indefinida.
Pero antes de eso figura como dado de alta en la Seguridad Social por el SERMAS en los siguientes periodos: del 26/03/1990 al 17/07/1990; del 6/10/1993 al 4/11/1993; del 5/11/1993 al 31/05/1996; del 13/01/1997 al 26/02/1998, y del 27/02/1998 al 30/11/1998.