Se establece un recargo del 30 por ciento por considerar la Magistrada que quedó acreditada la existencia de una responsabilidad empresarial por falta de las adecuadas medidas de seguridad en la obra.
El Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, mediante sentencia de fecha 2 de marzo de 2021 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, estima la demanda interpuesta por un trabajador de la construcción y condena solidariamente a las empresas demandadas (principal y subcontratas) al asumir un 30 por ciento de recargo en las prestaciones de la seguridad social percibidas por el trabajador con ocasión del accidente laboral sufrido.
Considera la Magistrada de Instancia que el presente caso concurría el requisito relativo a la existencia de un trabajador accidentado pues el actor sufrió un accidente el día 3 de julio de 2018, mientras realizaba actividades propias de su categoría profesional de peón de la construcción, ya que el citado día, el trabajador se encontraba hormigonando y en la zona existía otro trabajador de una segunda subcontrata manejando una pala telescópica en cuyo cazo o cuchara del brazo se había llenado con material para poder alcanzar y suministrar el hormigón necesario dentro del pasillo que formaban ambos muretes, de forma que el accidentado pudiera con una pala de mano ir vertiendo desde el cazo de la maquina el hormigón al interior del muro. Durante una de las maniobras y habiendo avanzado al menos con la mitad del muro que se hormigonaba tras su encofrado, la máquina al retirarse, ya que había descargado la totalidad del material, al dar marcha atrás con su brazo, golpeó una parte de un muro que se encontraba sin encofrar y hormigonar, cayéndole encima de una pierna al accidentado y provocándole lesiones en tibia y peroné. Considera la Magistrada que conforme a tal relato de hechos, existió un defecto en las labores de coordinación entre contrata y subcontrata, al no contar con un plan de seguridad y salud que recogiera con suficiencia la totalidad de tareas a realizar y al no haberse llevado a cabo labores de necesaria coordinación empresarial entre las empresas existentes en la obra.